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Ley 1395 de 2010
 
   

 

Sala de Casación Civil

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 

Auto [1100102030002011-02430-00]

Fecha:21 de marzo de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

COMPETENCIA – Salas de decisión / AUTO DE PONENTE- el que resuelve recurso de queja/ RECURSO DE QUEJA- Conocimiento con aplicación a la Ley 1395 de 2010/ LEY PROCESAL- recurso de queja en vigencia de la Ley 1395 de 2010

 

Dentro de un proceso de responsabilidad civil contractual, la demandada formuló la excepción previa de inepta demanda aduciendo una acumulación de pretensiones contractuales y extracontractuales, encontrándose probada y luego reformado el libelo por los accionantes, limitándose a reclamar solamente por la sociedad contratante y su representante legal, pretensiones que el a-quo desestimó y confirmo el Tribunal por no encontrar un acuerdo de voluntades entre las partes para constituir el contrato reclamado; providencia que a su vez fue recurrida en casación por los demandantes, siendo ésta negada por no cumplir con la cuantía del interés para recurrir.

Contra lo anterior, los accionantes interpusieron recurso de queja, fundamentando que los valores estimados por los perjuicios y daños ponderables que fueron estimados por el auxiliar de justicia excedían la cuantía legalmente requerida y que el ad-quem erró al no conceder el recurso de casación por la falta de cuantía de interés para recurrir.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró bien negado el recurso de casación, y aclara las competencias de los ponentes y la de la Salas de decisión en vigencia de la ley 1395 de 2010.

Auto [88001-31-03-001-2006-00083-01]

Fecha:23 de marzo de 2012
Ponente: Ariel Salazar Ramírez

RECURSO DE CASACION- es competente la Sala de decisión resolver respecto de su concesión/ AUTO DE SALA- el que decide la concesión del recurso de casación/ LEY PROCESAL- competencia para decidir la concesión del recurso de casación en vigencia de la Ley 1395 de 2010

Dentro de un proceso de simulación de contratos de compraventa de inmuebles, luego de acceder a las pretensiones de los accionantes, los demandados interpusieron recurso de casación, ante el Tribunal, el cual fue concedido por el Magistrado Sustanciador.

La Corte Suprema de Justicia, decidió devolver las actuaciones al Tribunal, para que proceda de conformidad, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley 1395 de 2010, pues la concesión del recuso de casación debe ser una decisión de Sala.

Auto 05360-31-10-002-2006-00015-01

Fecha:9 de abril de 2012
Ponente: Ariel Salazar Ramírez

RECURSO DE CASACION- es competente la Sala de decisión resolver respecto de su concesión/ AUTO DE SALA- el que decide la concesión del recurso de casación/ LEY PROCESAL- competencia para decidir la concesión del recurso de casación en vigencia de la Ley 1395 de 2010

Dentro de un proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia, luego de negar las pretensiones del libelo por el a-quo, resolución confirmada por el Tribunal,  los demandantes interpusieron recurso de casación, quien después de verificar el pago de las expensas respectivas, fue concedido por el Magistrado Sustanciador.

La Corte Suprema de Justicia, decidió devolver las actuaciones al Tribunal, para que proceda de conformidad, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley 1395 de 2010, pues la concesión del recuso de casación debe ser una decisión de Sala.

Auto [400131030022005-00176-00]

Fecha:3 de julio  de 2012
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Dentro de un proceso de pertenencia, luego de negadas las pretensiones por el a-quo, decisión confirmada por el ad-quem, los demandados interpusieron recurso de casación, ante el Tribunal, el cual fue concedido por el magistrado sustanciador. La Corte Suprema de Justicia, decidió devolver las actuaciones al Tribunal, para que proceda según las facultades otorgadas por la ley 1395 de 2010, pues la concesión del recuso de casación debe ser una decisión de Sala

Auto [44001-3103-001-2008-00530-01]

Fecha:23 de julio de 2012
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

RECURSO DE CASACION- es competente la Sala de decisión resolver respecto de su concesión/ AUTO DE SALA- el que decide la concesión del recurso de casación/ LEY PROCESAL- competencia para decidir la concesión del recurso de casación en vigencia de la Ley 1395 de 2010
Dentro de un proceso reivindicatorio, luego de negadas las pretensiones por el a-quo, decisión revocada por el ad-quem, los demandados interpusieron recurso de casación, ante el Tribunal, el cual fue concedido por el Magistrado Sustanciador.
La Corte Suprema de Justicia, decidió devolver las actuaciones al Tribunal, para que proceda según las facultades otorgadas por la ley 1395 de 2010, pues la concesión del recuso de casación debe ser una decisión de Sala.